
¿Ya estás preparado? Estamos a un día de que concluya la última prórroga señalada por el SAT en materia de CFDI 4.0. Después del 30 de Junio de este año, todos los contribuyentes estarán obligados a emitir sus facturas en CFDI 4.0, sin excepción. Aunque este nuevo formato ya está vigente, pues entró en funciones desde el 1 de enero de 2022, la extensión del plazo señalado por la autoridad está finalmente llegando a su fin.
¿Quiénes deben migrar a CFDI 4.0?
La obligación de alinearse al nuevo formato de facturación aplica para todos los contribuyentes, sean Personas Físicas o Morales y sin discriminar a cuál Régimen Fiscal pertenecen.
¿Cuáles son las principales diferencias entre CFDI 4.0 y la versión Anterior?
Las diferencias comprenden las siguientes actualizaciones, entre otras:
Se eliminan el CURP y el Régimen Societario
Será obligatorio incluir el código postal correcto
Se incluye el régimen fiscal de ambos receptor, y emisor
Se incluye campo obligatorio para indicar periodicidad de Factura Global inexistente
Se exige que el uso de CFDI esté apegado al Régimen Fiscal correspondiente
Incluye campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías.
Identifica si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos.
Normas de Cancelación de CFDI
¿Cuáles son las consecuencias de no apegarse al nuevo esquema de facturación?
Después del 30 de Junio de 2023, las facturas 3.3 serán inválidas. Algunas de las situaciones que ameritan multas por parte del SAT, son cancelación de facturas fuera de tiempo, así como no cancelar una factura que haya sido emitida con errores. También las facturas sin los complementos necesarios serán objeto de multas entre 400 y 600 pesos por factura.
Si necesitas orientación para el cambio a facturación 4.0 de tu empresa, contáctanos por medio de WhatsApp o correo:
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